En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE BURIEL VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.174.501, domiciliado en calle principal el tamarindo casa S/N, sector pica de Neveri, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui asistido por la doctora. LUZ MARY MARIN URBANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.202 en contra de la ciudadana GEORGINA DEL VALLE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.860.337, domiciliada en pica de Neveri, calle principal, casa Nº 56, punto de referencia a una cuadra de la licorería doña petra del Municipio Bolívar parroquia el Carmen del Estado Anzoátegui en beneficio de s.....