Por todo lo antes expresado es por lo que el Tribunal de Municipio San José de Guanipa en Función Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA PRESENTE AVERIGUACION, seguida en contra del adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SULBARAN; todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-