En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara la ciudadana YACENIA DEL VALLE GENER en contra de la empresa CAUVICA, C.A. (SERVICIOS AMBIENTALES y ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a acta, el auto previamente proferido oralmente. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.