Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la EMPRESA M.M.C. AUTOMOTRIZ S.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del hoy occiso EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele con los elementos de autos el hecho objeto del proceso a la imputada y por ende no existir base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la misma. Regístrese. Publíquese. Déjese copia y notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.