En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 03-05-2001, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LA ACUSADA YULIBETH JOSEFINA YAGUARAN, venezolana, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.556.513, donde nació el día 20-09-1980, de profesión u oficio del hogar, hija de PETRA YAGUARAN y de JOSE RAFAEL MARAIMA, residenciada en Calle Los Olivos, S/N, Municipio Capistrano, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SE SUSPENDE el Deb.....