En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide.- En Barcelona a los Veintiuno (21) días del mes de marzo de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.