Por lo que, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo consagrado en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal DECLINA la competencia para conocer del presente asunto al Tribunal de CONTROL a quien le corresponde conocer de la solicitud presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código orgánico procesal penal. Diríjase oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Asuntos Penales de este Circuito Judicial Penal a los fines de la redistribución del presente asunto a uno de los Tribunales de Control. Provéase lo conducente.