esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana YAMILCA JOSEFINA CELIS DE GURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.490.553, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YUDETXYS MARIANYS, YAIDELI JOSE GURE CELIS, y la menor ...., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 18.206.990, V-19.390.587. respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio YANETSY CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.058; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO DEL VALLE GURE ROJAS, fallecido el día 08/01/2013, quien era venezolan.....