Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JESUS ORANGEL GARCIA, MARIELA GUZMAN BAEZ y GUSTAVO SANTELIZ FURZAN, en su condición de Defensor de Confianza del acusado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.123, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de enero de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESP.....