1). SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el abogado Hermes Barrios, inscrito el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS COLINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 02 tomo A-31, de fecha 24 Abril de 1995, también inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-30307850-8, contra la Resolución de Imposición de Multa 406-07, que impone cancelar a la contribuyente la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.763.200,00), reexpresados en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F. 3.763,20), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
2). Se CONFIRMA en todas y c.....