Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por la ciudadana Nancy Lourdes Barroso Morales, en contra del ciudadano Pedro Antonio Jiménez, por no cumplir con los ordinales 2º y 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-