resuelve: SIN LUGAR la Revisión de Medida interpuesta por el Abogado OMAR GARCIA, en su condición de Defensor de confianza de los imputados JESUS RAFAEL GUZMAN, ANGEL RAFAEL GUZMAN Y ALBERTO JOSE SALAZAR, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado ALBERTO JOSE SALAZAR, el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ACUERDA MANTENER, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 23 de Noviembre de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal