Este Tribunal, por cuanto tal solicitud no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado CRUZ CELESTINO ÀLVAREZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.134, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAMON MIGUEL RENGIFO RISSO, antes identificado, en la presente Solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la misma, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-