Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL MAITA, quien es Venezolano, Titular de la C.I. N° 16.853.978, de 24 años de edad, de oficio Electricista, hijo de CARMEN CECILIA CAMPOS y RAFAEL ANTONIO ALCALA, natural de Barcelona, donde nació en fecha 12-11-1980, Residenciado en la Calle Orinoco, Barrio Campo Claro, Casa Nro. 20-14, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Notifíquese......