En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 06, en fecha 24-08-2004, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO HERNAN JOSE GUAYAMO PARICHE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.259.860, donde nació el día 05-07-1970, de profesión u oficio buhonero, hijo de ANTONIO GUAYAMO Y ELADIA DE GUAYAMO, residenciado en Calle Andrés Bello, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado HERNAN JOSE GUAYAMO PARICHE, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el a.....