Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENAR LA CAPTURA de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), una vez practicada o no la captura de los referidos ciudadanos, deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el ciudadano antes mencionado sea capturado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.