visto que la diligencia esta suscrita por los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y DORA MARIA CONTRERAS DE GOMEZ, asistido de abogado y que son ellos los demandantes y apelantes, demostrada como ha quedado su cualidad y teniendo capacidad para desistir, y encontrándose que su contenido no es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, y visto así mismo que a los fines legales consiguientes, fueron cumplidos todos los requisitos establecidos para a consumación del acto a que se contrae la diligencia de fecha 18 de Abril del año 2006, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al a quo, a los efectos legales consiguientes