Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia Extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-