Y siendo que, se constata de autos, haberse cumplido en el decurso del proceso con la notificación del representante judicial del Municipio, vale decir, del Síndico Procurador Municipal, tanto de la admisión de la demanda como de los actos subsiguientes, garantizándose con ello el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados constitucionalmente, resulta forzoso para este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, efectuada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Bolívar de este Estado y así se declara.