este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales incoaran el ciudadano LUIS FAJARDO e IMPROCEDENTE las indemnizaciones que demanda por la enfermedad profesional y daño moral.
SEGUNDO: Se condena a las empresa demandada TRANSPORTE YELAMO,C.A. a cancelar al demandante, plenamente identificados, por concepto de preaviso el monto determinado y especificado precedentemente; sin perjuicio de las sumas que se causen por efecto de interés de mora, y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente sentencia, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la sociedad demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A.
TERCERO: Dado el carácter parcial del presen.....