Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: JOSE RAFAEL VARGAS DIYACOMO, quien es venezolano, cédula de identidad 4.841.374, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 23-11-55, de 52 años de edad, de estado civil casado, comerciante, hijo de los ciudadanos: JOSE VARGAS y CARMEN DIYACOMO, domiciliado en: AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, CASA Nº 23, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios, participándole lo conducente. Asimis.....