Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "SIN LUGAR" la oposición formulada por la empresa "PETRO TECH, S.A."; en consecuencia se mantiene con todo su vigor la medida preventiva de embrago decretada por este Juzgado en fecha cinco de diciembre de dos mil siete, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, se mantiene con todo su vigor, y así se decide.