Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión de la penada LUISA ELENA LOPEZ, y se asigna como nuevo lugar el Centro Penitenciario de Cumana. Estado Sucre (Anexo Femenino), donde quedara recluida a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, así como Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana. Estado Sucre, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta a la penada LUISA ELENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.323.371, a quien se le sigue cau.....