En éste estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. JOSÉ LUIS BLANCO HERNÁNDEZ y expone: "Acepto la transacción que ha presentado el demandado y en todo y cada uno de sus alegatos, es decir, el ofrecimiento sobre recibir el inmueble, antes identificado, la consideración sobre el 50% de las costas procesales y el lapso de los 3 meses para el pago adeudado (capital y costas) o, en su defecto la entrega voluntaria del inmueble, antes alinderado, y de existir un incumplimiento solicito al Tribunal de la causa, ejecute la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, previa la homologación, estableciendo así una cláusula penal, y solicito al Tribunal de la causa, homologue la presente transacción, es todo". Acto seguido el Tribunal visto las exposiciones de la partes, acuerda el regreso a su sede principal. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido, procede a trasladarse a su sede principal, siendo las siendo las siendo las una y cero minutos de la ta.....