Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PERFECTO, titular de la cédula de identidad número 6.081.890, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de las actas de fechas 05, 12, 15 y 20 del mes y año en curso; por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concent.....