Este Juzgado decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil. Decide: Que las anteriores actuaciones no son bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS deL "de cujus" DÁMASO RAFAEL ACHIQUE, con el carácter que lo acredita en autos, en su condición de hijas únicas del difunto antes mencionado. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se decide. -
La Jueza Provisoria;
(FDO)
Abg. Yaliska Medina Alemán
El Secretario;
(FDO)
Abg. Francisco Rodríguez Briceño