este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Procedente el alegato de prescripción de la acción opuesto, contra la demanda ejercida por los ciudadano ENIO RAFAEL GUERRA, JESUS RAFAEL FARIAS, ARGENIS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, EDGAR JOSE URBAEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO GUARAMARA HERNANDEZ, SAUL ALBERTO MAURERA SOLORZANO, AGUSTIN JOSE ROJAS, YAN FREDDY ROMERO OROZCO, ALCIBIADES FAJARDO RON y JOEL LORENZO SAMBRANO ROSARIO, para reclamar diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA. (CRECV). Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabaj.....