Ahora bien, a los fines de pronunciarse, este Tribunal, sobre la RECONVENCION, propuesta por la parte demandada, en su escrito de contestación y de la reconvención, se desprende del mismo, que la parte demandada, solo se concreta a rechazar y negar y contradecir el bien conyugal habido durante la relación conyugal que sostuvo con el ciudadano ABELARDO JOSE LA ROSA UBAN, plenamente identificado en autos, parte actora en el presente procedimiento de partición, es decir, no produce una nueva pretensión a la partición de bienes conyugales que demanda el actor, sino que señala otros bienes, los cuales pueden ser objeto de la pretensión del demandante; es la razón por la cual se declara INADMISIBLE, la reconvención, propuesta por la parte demandada ciudadana EXMEGLIZ RUIZ CORDERO, contra el ciudadano ABELARDO JOSE LA ROSA UBAN, plenamente identificados en autos. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Susta.....