razón por la cual considera quien decide, que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, y Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, presentada y suscrita por la ciudadana JHOLINEX PINTO, quien al pie de la referida solicitud se identifica solo como Licenciada, y Coordinadora de Relaciones Laborales, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., a favor del ciudadano JOSE ELIAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.967.030, por no consignar lo señalado y requerido por este Juzgado, en el la.....