Por todas las consideraciones antes expuestas, este juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSWALDO RAFAEL REYES Y MARÍA EROY JIMÉNEZ CAMPOS, anteriormente identificados, contraído en la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1988, según copia certificada de acta N° 58, anexa a los autos.