DECISIÓN:
Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCEO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de Trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, No. 00053-2014 de fecha 02 de Octubre de 2014 contentiva del expediente signado 024-2014-06-00229 que declaró a la referida entidad de trabajo incursa en desacato conforme al artículo 532 eiusdem, cuya infracción acarreo la imposición de una multa. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE.....