DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ y EUDIS DEL VALLE PEÑA BARRIOS asistidos por el abogado Jesús Edulfo Vargas. En consecuencia, queda dísuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 13 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del municipio Marino del estado Sucre, según consta en acta de matrimonio Nro.09. Así se decide.
Una vez quede.....