Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Certificado de Empadronamiento Catastral, Código Catastral 20, expedida por el Coordinador de Catastro en fecha 19-02-2015, cursante al folio tres (03), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Sindico Procurador Municipal, en el cual remite a este Juzgado informe suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Aragua, de fecha 14-04-2015, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VICTOR ALFONZO MARTINEZ FIGUEROA y ANTONIO ENRIQUE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.983.451 y 8.469.765, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursante.....