Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesta por la ciudadana FARIDES YAGUARAN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.815, debidamente asistida por el Dr. PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, en contra de los ciudadanos SARA PABIQUE, ISABEL SALAZAR, MARIA TERESA CARIA, TRIANI GUERRA, GLADIS YAGUARAN, ARICHULI FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.252.163, 8.258.176, 8.286.850, 17.902.334, 8.329.214, 8.329.214, así como también la ciudadana ALEXANDRA CARIAS y otros