"...este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que, mucho antes de la reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedó establecido claramente que el ámbito material de competencia de los órganos de jurisdicción especial de protección de niños y adolescente debe extenderse a todos los asuntos de carácter patrimonial en los que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, independientemente el carácter con que éstos intervengan en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de proteger los derechos del adolescente de 16 años, antes referido, se declara incompete.....