Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS SALVADOR MATA CASTRO, JUANA BAUTISTA MARA ARRIOJAS, PETRA HORTENSIA MATA ARRIOJAS, YINET YACKELIN MATA ARRIOJAS, MARIA CAROLINA MATA ARRIOJAS, LUIS FARAEL MATA ARRIOJAS y LUIS SALVADOR MATA ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.195.951, V-8.290.865, V-8.290.866, V-8.227.075, V-8.259.501, V-8.259.502, 12.980.374, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANGELICA ARRIOJAS MATA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.170.649, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil.