Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS MARX LÓPEZ y ANA JULIA FRONTADO MONTAÑO, plenamente identificados en autos, actuando el primero como solicitante y a su vez como abogado asistente de la segunda de los nombrados, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.664. En consecuencia: PRIMERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil, el 20 de abril de 2006, según consta .....