Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Wilfredo Campos, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., contra la providencia administrativa, sin numero, de fecha 17 de enero de 2007, emanada de la Coordinación de la Zona Oriental del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Providencia Administrativa No. 90-07, de fecha 16 de abril de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, y la Providencia Administrativa No. SUC/003/2008, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, de fecha 24 de enero de 2008. Así se declara.