Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 266 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: JOSÉ JESÚS DEOGRACIA AMARICUA DELGADO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/07/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, hijo de los ciudadanos: YUMIRA DELGADO ( v) y Juan Amaricua, residenciado en Barrio Lindo, Calle 03, cerca del Estadium Emilio Cueche. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.