Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA  CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,  de las previstas en el articulo 266 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal,  al imputado: JOSÉ JESÚS DEOGRACIA AMARICUA DELGADO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui,   Indocumentado,  de 21 años de edad, nacido en fecha  17/07/86,  de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, hijo de los ciudadanos:  YUMIRA DELGADO ( v) y  Juan Amaricua,   residenciado en Barrio Lindo, Calle 03, cerca del Estadium Emilio Cueche. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario.   Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.