Oídas las exposiciones de las partes, y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 04 de Noviembre de 2003, el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia condenatoria mediante el cual declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, y lo sancionó con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE Un (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA Por El Plazo De Un (01) Año Y Seis (06) Meses. En fecha 05/12/2003 el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordenó la ejecución de la sentencia en comento; siendo impuesto de las sanciones en comento en fecha 30/01/2004, así como también declinó la competencia para conocer del cumplimiento de la sanciones .....