Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acordó impartir la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por vía de Conciliación, a los fines de que surta los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago de las cuotas del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo, respecto de los montos en las oportunidades prometidas, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Y así se decide