PRIMERO: Se desestima por extemporánea la solicitud de la defensa pública de fecha 7 de agosto de 2008, por no haber sido realizada dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la acusación realizada oportunamente en fecha 4 de agosto de 2008, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 318 ejusdem, vale decir, del escrito acusatorio emana con total claridad la acción típica presuntamente desplegada por el imputado, en la comisión de los delitos por los cuales se presentó acusación por parte del Ministerio Público.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentación cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo del Tribunal.
CUARTO: Se admite la acusación, en contra del imputado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO céd.....