Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho decretar el aseguramiento del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO PICK UP, AÑO 2008, COLOR AZUL METALICO, PLACAS Nº 00T-ABT, SERIAL DE CARROCERIA 3GCEC13J48G117823, serial del motor C8G117823, colocándolo a disposición del servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas para su guarda y custodia, hasta tanto se determine la procedencia o no de su confiscación, si fuere el caso, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Líbrense los oficios corr.....