En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: CONRADO JOSÉ GUILLEN y MARIA JOSÉ GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.254.412 y V- 13.210.436, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ALBERTO CARLOS GUEVARA MILLAN , venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.819, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Juzgado del Municipio Anaco del estado Anzoá.....