Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO GUERRERO BONILLA, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-16.798.547, Domiciliada En: Calle Urdaneta, Sector Campo Claro, Casa Nº 63-AB, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus DARWUIN JOSE FUENTES HERNANDEZ, fallecido el día 01 de Marzo de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-17.235.182, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad co.....