En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos TOMAS VICENTE GARCIA, LUIS ANTONIO GARCIA, ARMANDO JOSE GARCIA, JOSE GREGORIO GARCIA, JESUS SALVADOR GARCIA y ANTONIO JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.251.184, 3.955.004, 4.903.496, 5.489.136, 8.218.246 y 8.237.575, respectivamente, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EULALIA JOSEFINA MALPA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.164.598, fallecida ab-intestato el día 03 de septiembre de 2012.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte inte.....