Este Tribunal,- por cuanto no ha habido oposición de terceros-, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELIX GONZALEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.316.340, sobre un vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: DAMAS VAN, CLASE: MINIBUS, TIPO: PANEL, USO: CARGA, PLACAS: 63GMAS, SERIAL CARROCERIA: KLA7T11ZB1C080573, SERIAL DEL MOTOR: F8CB713436, conforme consta de certificado de Registro de Vehículo, el cual fue sustituido por Serial de Motor FBCL-777790, según consta en factura adjunta Nro. 1006 de Auto Part El Cumanés C.A.; COLOR BLANCO, AÑO: 2001.
Quedan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la.....