Ahora bien, conforme a la argumentación presentada por la recurrente como fundamento de la petición cautelar, observa este Juzgado que, los alegatos expuestos sobre la apariencia de buen derecho plantean cuestiones jurídicas y fácticas, que vienen a ser, indudablemente, temas que tienen que ser forzosamente decididos en la sentencia de mérito que en la oportunidad correspondiente dicte este órgano jurisdiccional, después de que todas las partes en el proceso incorporen los elementos probatorios y las alegaciones en favor de sus pretensiones. Aunado a lo anterior, no advierte este Tribunal Superior que hubiese sido acreditado en autos la irreparabilidad o difícil reparación de los perjuicios invocados como soporte del pedimento cautelar, por ende dado el carácter concurrente de los extremos de procedencia de la medida bajo análisis, -se reitera- la concurrencia del fumus boni iuris y del periculum in mora para el otorgamiento de la cautela solicitada, lo cual particularmente requiere l.....