Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la incidencia de Recusación, signada con el Nro. BC0B-X-2024-000004, incoada por la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidades Nros V-8.317.803, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.376, actuando en su carácter de abogada asistente de la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-8239934, correo electrónico: cruzdesousam@gmail.com, donde se hace recusación formal al Juez Abg. JOSE .....