Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EXIMIR al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser Venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1987, de 16 años de edad, Indocumentado, hijo de los IDENTIDAD OMITIDA, quinto grado, de estado civil soltero, residenciado en Vía Alterna, Entrada por la Casa de la Caña, Calle Oriente, Casa N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui; de la Obligación de prestar Caución de Fianza de dos Personas Idóneas, Acordada en fecha 14 de Junio del año en curso, en Audiencia de Flagrancia, por el Tribunal de Control Nº.- 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: IMPONER al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las siguientes med.....